EQUIPARACIÓN DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL CON EL TRABAJO A TIEMPO COMPLETO

EQUIPARACIÓN DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL CON EL TRABAJO A TIEMPO COMPLETO

 

El 1 de octubre de 2023 ha entrado en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social por la cual se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, de acuerdo con la Disposición Final Décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones  

 

Esta modificación viene impuesta por la doctrina resultante de las Sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre, por las que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de determinados incisos del artículo 248.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dada su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial. Particularmente, tal y como reza la Exposición de Motivos del mencionado Real Decreto, mediante este cambio normativo se pretende abordar “el problema al que se enfrentan quienes acceden a la pensión de jubilación con carreras de cotización irregulares marcadas por la inestabilidad y la precariedad laboral; aquellas mujeres con amplios periodos de lagunas de cotización vinculadas al cuidado de los hijos; y los que se vieron más golpeados por la crisis económica y financiera de la pasada década”.

 

 

¿Y esto qué significa?

 

Significa que las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial computarán los días como si estuvieran trabajando a tiempo completo a efectos del periodo de carencia que exigen las prestaciones de la seguridad social. Por ejemplo, en casos de enfermedad común, la prestación de incapacidad temporal exige a sus beneficiarios tener cubierto un período mínimo de cotización de ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. De tal manera que, antes de esta norma, una persona con un contrato a jornada parcial al 50 % tendría que haber trabajado un total de 360 días, el doble de 180 días, para tener acceso a la prestación; mientras que, con la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, le bastaría con haber trabajado (cotizado) los 180 días que marca la ley. Ahora bien, y esto es importante, cumplir con el requisito de una carencia previa para el acceso a las prestaciones, no significa aumentar la base reguladora para el posterior cobro, que se mantendrá según la base de cotización que cada persona trabajadora tenga mensualmente, es decir, la cuantía de las prestaciones no se ha mejorado, cada persona trabajadora recibirá una cuantía prestacional conforme a su salario mensual.

 

Así, hasta la entrada en vigor de esta modificación normativa, para calcular la cuantía de las prestaciones a las que nos hemos referido anteriormente, se tomaban en consideración todos los periodos en que una persona había permanecido de alta con un contrato a tiempo parcial para realizar un cálculo de días cotizados. Esto es, se aplicaba un “coeficiente de parcialidad”, o lo que es lo mismo, un porcentaje de la jornada a tiempo parcial con respecto a una jornada completa, para, posteriormente, sumar todos los días cotizados a tiempo completo.

 

Otro aspecto importante sobre esta novedad son los efectos retroactivos de la misma. Pues bien, a esta cuestión ha respondido la Seguridad Social indicando:

 

“Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social. Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha”.”

 

La conclusión que podemos extraer es que, para ciertas prestaciones (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor) se ha mejorado el acceso a aquellas personas trabajadoras –en su gran mayoría mujeres– afectadas por los coeficientes de parcialidad que el Tribunal Constitucional calificó como discriminatorios, toda vez que los obligada a trabajar más tiempo para poder cumplir con el periodo mínimo de carencia exigido por la Seguridad Social. Sin embargo, esto no significa que la base de cotización, y con ello la cuantía de la prestación se incremente, sino que seguirá siendo la misma que hasta ahora le correspondiese según su salario.

 

Manuel Huertas Redondo, Departamento Laboral