PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR EL COVID-19 PARA LOS AUTONOMOS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR EL COVID-19 PARA LOS AUTONOMOS

Como hemos comunicado en anteriores BOLETINES, el art.17 del R.D. Ley 8/2020 ha establecido el derecho a prestación extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia y autónomos –tanto personas físicas como en el ámbito de sociedades- en determinados supuestos con motivo del COVID-19, que dan derecho al cobro del 70% de la base reguladora durante un mes o el tiempo que tarde en levantarse el estado de alarma si éste fuera mayor, con el requisito de estar de alta en el momento de la solicitud, que deberá hacerse antes del 14 de Abril –salvo prórroga futura-.

Existen dos vías para acceder a esta prestación.

Si se encuentra en cualquier de los supuestos siguientes, les rogamos se pongan en contacto inmediato con nuestro despacho para su tramitación, habida cuenta del plazo actual límite para la solicitud del 14 de Abril.

A).-    LOS QUE TENGAN SUS ACTIVIDADES CESADAS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR:

  • Se exige que la actividad del autónomo haya cesado. En consecuencia, recordamos que durante el tiempo que dure el devengo de este derecho, el autónomo no debe hacérsele ni percibir nómina, toda vez que ésta es el justificante de la retribución de una prestación laboral por trabajo autónomo –y se contabiliza en la cuenta de Pérdidas y Ganancias como gasto laboral- que en este caso es incompatible con los requisitos de la prestación; podría conllevar a su reintegro en caso de inspección. Por lo que si el autónomo, especialmente en el ámbito societario, precisará disponer de dinero, aconsejamos que se haga por otras vías, como por la del préstamo societario.
  • Que el cese haya sido por FUERZA MAYORcon causa directa en la crisis sanitaria del COVID-19: el art.10 del R.D. 463/2020, define estos casos en: 1) actividades cesadas por la normativa, 2) con problemas de suministro sustancial que impida el ejercicio normal de su actividad, 3) o con cese por contagio sanitario.
  • Así tienen derecho a ella:
  • Autónomos de Sociedades –socios, administradores, ..- o personas físicas titulares de empresa, para las que se haya aprobado un ERTEs-COVID-19 para sus trabajadores por cuenta ajena por causa de FUERZA MAYOR.
  • Autónomos de Sociedades o personas físicas titulares de empresa, con actividades cesadas por FUERZA MAYOR, que por cualquier motivo no hayan solicitado ERTE –p.ej. por carecer de trabajadores por cuenta ajena, por otras razones como no quererse acoger a la obligación de mantener la plantilla afectada en caso de ERTE durante 6 meses tras el levantamiento del Estado de Alarma, …-.

B).-    LOS AUTONOMOS PERSONAS FISICAS TITULARES QUE HAYAN VISTO REDUCIDA SU FACTURACIÓN DEL MES ANTERIOR A LA SOLICITUD UN 75% EN RELACIÓN CON EL PROMEDIO DE LOS 6 MESES ANTERIORES A ÉSTE.

  • En la práctica se tiene que solicitar a partir del 1 de Abril, para que se pueda computar Marzo como mes de cálculo de la reducción de facturación.
  • La comparativa se hará por meses naturales –es decir, por meses completos-. Por lo que aunque se solicite la prestación p.ej. el 10 de Abril la comparativa se hará entre Marzo –como mes completo del 1 al 31- en relación con el promedio de facturación del periodo Septiembre/2019 a Febrero/2020. Y no se hará comparando fechas intermedias –p.ej 10 Abril/10 Marzo comparándolo con los 6 meses anteriores-.
  • El método de cálculo que ha establecido el Gobierno presupone que pocos autónomos se van a poder acoger a la prestación por esta vía, toda vez que se exige una caída muy fuerte del 75% de la facturación –y no del 50% como hubiera sido lógico-; exige en la práctica que en la segunda quincena de Marzo no se haya facturado, con lo que se tendría ya una bajada del 50% -si bien no se dará en los casos en que se haya tenido abierto y vendido algo durante el estado de alarma-, y que a su vez haya una caída de las ventas de al menos el 25% en la primera quincena.
  • La acreditación de esta caída se hará a través de la contabilidad, la información fiscal o cualquier otra vía. Existen ciertas dificultades para los autónomos en módulos, que podrán acreditarlo a través de las facturas y justificantes emitidas a cuya conservación vienen obligados.

Adjuntamos un PDF oficial de la Seguridad Social visualizable y descargable de preguntas y respuestas en relación a este tema de gran interés para su lectura.

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